Ahora sí, se terminaron los privilegios de la casta santafesina

En estos días fue aprobada por ambas Cámaras Legislativas y promulgada por el Gobernador Pullaro, la Ley de Emergencia y Reforma del Régimen Jubilatorio de la Provincia de Santa Fe, resultado del “debate” abierto en la Comisión para la Reforma del Sistema Previsional Ley 14.268 y una escandalosa sesión en Diputados.

La Provincia de Santa Fe es una de las 13 jurisdicciones que conserva su caja de jubilaciones. En la década del 90` tras el llamado “Pacto Federal” celebrado entre los gobiernos provinciales y el estado nacional, 11 provincias transfirieron los regímenes jubilatorios provinciales al nacional. En 1999, luego de varias idas y vueltas, se firmó un nuevo acuerdo entre Nación y provincias (denominado “Compromiso Federal”), que entre otras cosas, comprometió al gobierno federal a cubrir el déficit existente en los sistemas previsionales de las provincias que no transfirieron sus recursos. A partir de allí, con diversas vicisitudes de acuerdo a los gobiernos de turno, la Nación pasó a hacerse cargo de las diferencias existentes entre los aportes de los trabajadores estatales y los fondos necesarios para cubrir la jubilación de los agentes ya retirados.
 
La Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, no es la excepción a la regla y resulta deficitaria, necesitando de los fondos que gira el Estado Nacional para cubrir el descubierto.
 
A partir del 2020, momento en que el Estado Nacional, unilateralmente cambió la forma de determinar la remesa correspondiente a los fines de compensar el déficit, dejó de cubrir la totalidad de las diferencias generadas en forma arbitraria y obligó a la Provincia a que inicie acciones judiciales contra la Nación.
 
Con el cambio de gobierno esta situación se profundizó y como consecuencia de la promulgación del Decreto N° 280/2024 que suspendió la vigencia de los artículos 92 y 93 del Presupuesto 2023, que disponían el
modo en que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debía liquidar mensualmente los fondos destinados a cubrir el déficit de las cajas previsionales; desde Enero de 2024 no se efectivizan los giros y
se viene generando una deuda en favor de las jurisdicciones.
 
Ante este panorama el gobierno provincial, alineado en la ola de reformas “libertarias”, tomando prestada la motosierra del Presidente, impulsó la creación de la Comisión para la Reforma del Sistema Previsional a partir de la Ley 14.268 que dio como resultado el Proyecto de Ley que se aprobó casi sin ningún tipo de discusión en ambas Cámaras Legislativas y que hace responsables del déficit generado en la Caja Previsional únicamente a los trabajadores estatales, siendo los salarios de los activos y las jubilaciones de los pasivos la principal variable de ajuste. Demás está decir que pese a las amenazas de judicializar la deuda expresadas inicialmente por el Gobernador, la decisión de Pullaro es avanzar en primera instancia con el ajuste con el afán de mostrarse como el mejor alumno de Milei. 
 

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe en números:

Por tener un régimen jubilatorio propio, los trabajadores de nuestra provincia desde hace varios años gozan de jubilaciones en promedio mas acordes a la realidad, siendo el 82% móvil la prerrogativa más sobresaliente del sistema vigente. En Santa Fe la cantidad de empleados públicos activos a Diciembre de 2023 conforme estadísticas publicadas en la pagina web oficial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (último periodo publicado corresponde a diciembre de 2023), ascendía a 200.000, mientras que la masa de pasivos llegaba a los 100.000 entre jubilados y pensionados. La población pasiva que percibe jubilaciones o pensiones de la Caja Provincial, se divide de la siguiente forma:
 
 
 
Cabe destacar que entre los jubilados y pensionados docentes, trabajadores de la administración central y personal de seguridad reúnen el 78% de las prestaciones de la caja, cuyos haberes previsionales en promedio ascendían en Diciembre de 2023 a la suma de $550.000 y hoy rondan los % 850.000.- 
 
Resulta pertinente resaltar que nuestra provincia es una de las tres con menor proporción de empleados públicos del país. Con una población de 3.500.000 tiene una proporción de 40 empleados cada 1000 habitantes según el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES) del Consejo Empresario de Entre Ríos (CEER).

A su vez, es importante recalcar que las jubilaciones más altas corresponden a las derivadas del Poder Judicial y Legislativo, donde en promedio superan los 3.000.000 de pesos y representan tan solo el 3,5% de las prestaciones que aporta la Caja de Jubilaciones.
 

La Reforma Previsional

El mensaje N.º 5115 enviado a la legislatura provincial con el proyecto de Ley que contiene la declaración de emergencia y la reforma del sistema jubilatorio de los empleados y funcionarios públicos de la provincia, pretende justificar la sanción de esta ley alegando que el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe es estructural y seguirá creciendo en los próximos años, comprometiendo cada vez más las finanzas de la Provincia, generando problemas de eficiencia, equidad y sustentabilidad.

La emergencia previsional es declarada por el termino de dos años y renovable por dos años más a instancia del Poder Ejecutivo, basada en una falsa premisa, poner un freno al incremento del déficit previsional para que la “ciudadanía santafesina” no tenga que sostener el desequilibrio de la Caja. Declarada la emergencia, se disponen las siguientes medidas:
 
a) Creación de un “aporte solidario” para beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones (jubilados y pensionados), quienes deberán aportar entre un 2% y un 6%, variando la alícuota según el monto de la jubilación.
 
b) Creación de un “aporte solidario” para el personal en actividad.
 
c) Se le solicitara al personal en actividad que ocupe un cargo de conducción política en el Poder Ejecutivo, Legisladores, autoridades superiores del Poder Judicial, Procurador General y demás funcionarios de alto rango, que realicen un aporte solidario durante treinta y seis meses equivalente al %2,77 de sus haberes.
 
d) Aumento del porcentaje de aportes para los trabajadores en actividad, quienes aportarán del 15,5% al 21% dependiendo de los haberes que perciban.
 
e) Se establece un tope en los haberes jubilatorios en 20 jubilaciones mínimas.
 
f) Elimina la compensación del exceso de servicios por falta de edad.
 
g) Transfiere al Poder Ejecutivo la potestad de modificar las edades jubilatorias en consonancia con el Estado Nacional para el caso de que el mismo disponga cambios en dicho parámetro.
 
h) Se modifica la base de calculo del haber previsional, para lo cual no se tendrán en cuenta los rubros no remunerativos y sobre el promedio de los últimos 120 meses se aplica una alícuota del 20% en concepto de aporte solidario al sistema. Luego se calcula el porcentaje jubilatorio correspondiente y por último se adiciona un pilar complementario que es el 50% del Nivel I de la Administración. En los hechos significa que el 82% móvil ha dejado de existir.
 
i) Respecto a la movilidad, se continúa utilizando el procedimiento de los coeficientes sectoriales, con la aclaración de que si el aumento no es único para todo el sector se utilizará un promedio ponderado. Dichas variaciones tendrán vigencia a los 60 días de la fecha dispuesta para activos. Implica que los aumentos jubilatorios se darán con dos meses de atraso respecto de los activos. 
 
j) Para acceder al computo diferencial, se incrementan en un 2% las alícuotas del aporte personal, con la particularidad que la opción debe realizarse en actividad, a partir de la misma los aportes serán exigibles en un 50% el aporte adicional. 
 
k) Con respecto a las pensiones, se incluye a la cónyuge separada de hecho dentro de la nomina de derechohabientes, quien perciba una cuota alimentaria y extiende la pensión a los hijos en edad de estudio hasta los 25 años. 
 
l) Se modifican los regímenes especiales para docentes y servicio policial y penitenciario. Respecto a los docentes se establece la edad jubilatoria en 60 años para hombres y mujeres, eliminándose la compensación entre exceso de servicios y falta de edad. Para las fuerzas de seguridad, se previó un aumento en los porcentajes de aportes teniendo en cuenta la jerarquía y el agrupamiento o escalafón al que pertenecieran que va del 17% al 22%. Se le permite al personal de seguridad con 30 años de servicios acceder a los beneficios previsionales a través del retiro voluntario.
 
m) La implementación de la ley será en forma progresiva, diferenciando dos situaciones: quienes iniciaron el tramite con la intención de jubilarse y obtener el beneficio en el corto plazo y quienes iniciaron el trámite y lo dejan paralizado o pendiente para cuando consideren oportuno. En este sentido, quienes hayan iniciado el tramite, obtenido dictamen favorable de la Caja y se encuentren gozando de la licencia anual obligatoria previa al cese, accederán a los beneficios jubilatorios de acuerdo a la ley anterior. Quienes tengan iniciado el tramite y aun no tengan dictamen favorable, tienen 90 días para su resolución para acceder con el régimen previo al recientemente aprobado; y quienes hubieran obtenido dictamen favorable y hayan paralizado el tramite por un periodo superior a 6 meses accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación. 
 

La votación y sus consecuencias

Es cierto que la Caja tiene un déficit previsional crónico y hay que buscar la forma de menguar tal situación, pero resulta manifiesto el espíritu contrario a los intereses de los trabajadores y jubilados cuando el mensaje de la Ley recientemente aprobada reza: “La Seguridad Social le debe el reconocimiento de lo necesario para una sobrevida digna pero no el reemplazo de la parte que podía destinar al ahorro o inversiones, lo haya hecho o no. El haber previsional debe garantizar un mínimo de subsistencia para aquellos que ingresan al sistema previsional con bajas remuneraciones y subiendo en la escala de remuneraciones traspuesto el limite de la subsistencia se debe garantizar un nivel de vida similar al de la vida activa pero no para que le permita acciones que superan ampliamente ese nivel, como para ahorrar o adquirir bienes suntuosos con el haber previsional, sino si que libremente lo pueda hacer con lo que logró en su vida activa y como producto de su esfuerzo, dedicación y capacitación.” Según quien redactó la Ley, los jubilados solo tiene que subsistir con su haber previsional, si quieren vivir bien que hagan otra cosa o vivan de sus ahorros.

El inicio de esta reforma se impulsó con la creación de una Comisión integrada por legisladores y representantes de algunos de los gremios estatales, cuya inclusión fue meramente testimonial, dado que no se receptó nada de lo que los representantes sindicales propusieron en dicho ámbito.

Resulta evidente que el principal problema de nuestra Caja de Jubilaciones es la falta de cumplimiento del Gobierno Nacional con el envío de los recursos que debe aportar de acuerdo a lo estipulado por el no traspaso de nuestra Caja Previsional al Estado Nacional y el conjunto de las organizaciones gremiales, federaciones y centros de jubilados se encuentran en concordancia con ello.

En los hechos el Poder Ejecutivo no plantea una situación de Emergencia Previsional, sino que estableció una profunda modificación al Régimen General que implica mayores aportes económicos para el conjunto de los trabajadores públicos, activos y pasivos; implicando en en la práctica, una reducción en sus haberes.

Resulta evidente que se busco el tratamiento “express” para evitar debatir y justificar un ajuste a los trabajadores y jubilados de nuestra provincia, por eso esta Ley se terminó de aprobar en medio de una sesión escandalosa en la Cámara de Diputados por 23 positivos votos a 20 negativos. Pese a lo relatado por el Gobierno, se convirtió la legislatura en una mera escribanía, resultando destacable la firme postura sostenida por todo el arco opositor en la Cámara de Diputados, que el pasado miércoles intentó rebatir con argumentos el desastre que implica este nuevo régimen. De izquierda a derecha el rechazo fue unánime, siendo sorpresivamente Amalia Granata quien más se destacó en su intervención.
 
La ley aprobada, es potencialmente atacable de inconstitucional porque modifica el régimen en detrimento de derechos adquiridos por trabajadores y jubilados; imponiendo el Aporte Solidario a pasivos y aumentando los aportes de quienes siguen en actividad. Así también implica un grave retroceso en materia de derechos laborales para el común de los trabajadores estatales, docentes, personal penitenciario, policías y personal de salud ya que ven modificados los parámetros necesarios para acceder a las jubilaciones correspondientes, postergan aumentos jubilatorios y establece una nueva formula para el calculo de la movilidad jubilatoria, destruyendo así el famoso 82% móvil que en otro momento fuera bandera de quienes hoy son parte del gobierno provincial.
 
La realidad no coincide con lo que vende el Gobernador ante las cámaras de televisión, donde se pasea con aire triunfal, disfrazando una ley que perjudica gravemente a jubilados y trabajadores de una heroica lucha del gobierno provincial contra las jubilaciones de “privilegio”. Si bien es parcialmente cierto que entre las medidas adoptadas se afecta a los beneficiarios privilegiados, ello resulta una mínima parte del contenido de la Ley y afecta tan solo al 3% de los beneficiarios. El verdadero espíritu del nuevo Régimen, es abiertamente regresivo y perjudicial para los intereses de la generalidad de los empleados estatales pasivos y activos (docentes, policías, personal de salud, penitenciario, empleados administrativos de administración central, etc.), quienes resultan la principal variable de ajuste, mientras en paralelo se disparan los gastos en pauta publicitaria, se incrementa la cantidad de funcionarios de gobierno y se agregan Asistentes Técnicos en las distintas esferas de gobierno.
 
El Gobierno Provincial utilizó el blindaje mediático y las mayorías que posee en ambas cámaras para sacar una ley perjudicial para trabajadores y jubilados de espaldas a la sociedad, cancelando el debate y simulando la creación de una comisión que no receptó ninguna de las propuestas efectuadas por los sindicatos “participantes” ni por los espacios opositores; siendo el objetivo desde un primer momento el ajuste a los empleados estatales en alineamiento manifiesto con el Gobierno Nacional, a quien en vez de reclamarle activamente el cumplimiento de las obligaciones preexistentes se le muestra pleitesía y reverencia ajustando en consecuencia.
 
 
 
 
Por: Pablo H. Nedobi

Otras Noticias